El Impuesto sobre Sociedades explicado de forma sencilla
Toda empresa o persona jurídica debe saber qué impuestos debe pagar y cómo gestionar su contabilidad y facturación. El Impuesto sobre Sociedades es uno de estos trámites que debes conocer si posees una empresa o tienes pensado abrir tu propio negocio. Este tributo grava la renta, aunque su estructura y aplicación es algo compleja.
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Índice de contenidos
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 31 de la Constitución Española exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, acorde a la capacidad económica de cada contribuyente. En España, el Impuesto sobre Sociedades está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
El sistema tributario español establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para gravar la renta y los beneficios obtenidos por dichos sujetos. Sin embargo, cuando la renta es obtenida por una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica pero contribuyente, se establece el Impuesto sobre Sociedades. Para comprender sobre quién recae dicho impuesto debemos diferenciar entre personalidad jurídica y sin personalidad jurídica.
El Impuesto sobre Sociedades tiene carácter directo, pues grava la obtención de la renta como manifestación de la capacidad económica del contribuyente. Por otro lado, su naturaleza es personal, ya que tiene en cuenta ciertos aspectos particulares a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria.
Se presenta mediante el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Con personalidad jurídica
- Sociedades:
- Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas o laborales, etc.
- Estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Cooperativas y agrarias.
- Unipersonales.
- Agrupaciones de interés económico, también de carácter europeo.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas.
- Entes públicos como las Administraciones del Estado o de las Comunidades Autónomas, entre otros.
Sin personalidad jurídica
- Fondos de:
- Inversión e inversión colectiva de tiempo cerrado.
- Capital-riesgo.
- Pensiones.
- Regulación del mercado hipotecario.
- Titulación.
- Garantía de inversiones.
- Activos Bancarios.
- Uniones temporales de empresas.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
El Artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que todos los contribuyentes con personalidad jurídica, sociedades inactivas o que no hayan generado rentas y las sociedades que se encuentren en situación de concurso o liquidación están obligados a presentar la declaración del IS.
Los contribuyentes que no están obligados a declarar son las entidades totalmente exentas anteriormente mencionadas y aquellas que cumplan con los siguientes requisitos.
- Sus ingresos totales no superan los 75.000 euros anuales.
- Los ingresos que correspondan a rentas exentas no superan los 2.000 euros anuales.
- Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que representen de forma legal a la entidad declarante.
Estructura del impuesto
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo está formado por las sociedades de capital y las entidades con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada de los socios. Los fondos de inversión, fondos de capital de riesgo o los planes de pensiones, por ejemplo, suelen ser gravados por este impuesto.
Base imponible
Se acerca al beneficio contable, la suma de ingresos netos y las variaciones patrimoniales. Para calcular los ingresos netos, se deben restar los gastos deducibles de los ingresos brutos. Pueden surgir ciertos problemas en relación a la valoración de las existencias, las amortizaciones y/o deducciones por depreciación del activo y las variaciones patrimoniales.
Tipo impositivo
Tiene un carácter proporcional, pues el tipo aplicable en los IS es fijo y no depende del nivel de base imponible. A pesar de que todas las sociedades pagan el mismo tipo impositivo, en términos monetarios cuantos más beneficios se obtengan mayor será la cuantía a pagar.
¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?
Para saber si tenemos que pagar el IS, debemos determinar la base imponible. Esto se realiza calculando la diferencia entre los gastos deducibles y la totalidad de ingresos. De esta operación se obtiene el resultado contable del ejercicio.
Una vez obtenido dicho documento, tenemos que restar los ingresos exentos por Haciendo, tales como subvenciones, donativos o cuotas de socio. Y, a continuación, sumar los gastos cuya deducción no está permitida. El resultado obtenido será la base imponible.
Seguidamente, multiplicamos la base imponible por el tipo de gravamen que nos corresponda, y obtendremos la cuota íntegra. A esta cuota le tenemos que aplicar las deducciones y bonificaciones establecidas según corresponda por ley, obteniendo así la cuota líquida.
Finalmente restamos, de la cuota líquida, las retenciones, deducciones por inversiones y reducciones por entidades no lucrativas. Obtendremos, así, la cuota diferencial.
Si el resultado obtenido es negativo, nos devolverán el exceso; si, por lo contrario, es positivo, tendremos que ingresar el importe pendiente.
¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?
La declaración del IS no tiene un plazo único de presentación para todos los contribuyentes. Cada contribuyente tiene asignado un plazo determinado en función de la fecha que concluya su período impositivo. La declaración debe presentarse en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En casos en que el último día del plazo de presentación sea inhábil, dicho plazo se prorrogará de forma automática al siguiente día hábil. No son días hábiles los sábados, domingos o los festivos.
La declaración del Impuesto de Sociedades también se puede presentar vía electrónica.
Presentación electrónica del IS
Para poder presentar el modelo 200 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria hay que cumplir unos requisitos.
- El contribuyente debe disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
- La presentación se debe realizar utilizando un certificado electrónico reconocido y emitido por la Agencia Tributaria.
- El contribuyente o representante legal que declare, debe cumplimentar el formulario de ayuda para Sociedades Web.